Sociedad colectiva arrienda un local de uso comercial que es propiedad de un condominio sucesorio que integran los socios de la colectiva


Consulta 1624


Boletín Nº 91

Una sociedad colectiva arrienda un local de uso comercial que es propiedad de un condominio sucesorio que integran los socios de la colectiva.

Se pregunta si el arrendamiento abonado es un gasto admitido, para el IRIC de la sociedad colectiva.

- Se contesta que el artículo 10 del Decreto Nº 663/979 establece que los bienes de activo propiedad del sujeto pasivo, así como los del dueño o socios que directa o indirectamente integran la organización del capital y trabajo, deberán ser incluídos a todos les efectos fiscales.

El inmueble arrendado es propiedad, en determinada proporción, de los socios. Por lo tanto la cuota parte del arrendamiento correspondiente a los condóminos, que son a su vez socios de la colectiva, no puede ser deducido como gasto por la sociedad.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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