Empresa que contrata la prestación de servicios fúnebres


Consulta 1615


Boletín Nº 91

Una empresa que contrata la prestación de servicios fúnebres consulta sobre la aplicación del IVA cuando se acuerda el uso de salas velatorias.

- Se contesta que la contratación de la sala velatoria es independiente del servicio fúnebre a prestarse y si éste debe considerarse gravado por el IVA, aquella debe reputarse un arrendamiento de inmueble y como tal se encuentra exenta. Esta consideración cabe en el caso de la contratación entre la empresa y el particular, no así en los casos en que el servicio se presta como prestación de las cuotas de afiliación que paga el abonado. En este caso el IVA grava la cuota con la tasa básica, sin discriminarse el tipo de servicio a que ésta da derecho.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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