Empresa podría, eventualmente, tener que abonar dividendos a personas domiciliadas en el exterior - Retención


Consulta 1613


Boletín Nº 101

Una empresa podría, eventualmente, tener que abonar dividendos a personas domiciliadas en el exterior. Consulta si ellos están sujetos a retención.

Se contesta que el artículo 2º, Título 2, T.O. 1979 y artículo 1º del Decreto Nº 663/979, no dejan dudas en relación a las personas físicas del exterior, aunque no tienen el mismo efecto con relación a las personas jurídicas extranjeras.

Es necesario establecer que el artículo 7º, Título 2, T.O. 1979, se refiere a las rentas computables y en el apartado C) se incluye entre los sujetos pasivos mencionados a las personas jurídicas constituidas en el extranjero, actúen o no por intermedio de sucursal o agencia o establecimiento.

El alcance de la expresión todas sus rentas, para estos sujetos pasivos fue determinado por vía reglamentaria en el Capítulo IX del Decreto Nº 663/979, ya que las personas jurídicas de derecho privado constituídas en el exterior, pagan el impuesto por vía de retención, por lo que la Reglamentación debió fijar las condiciones en que debe realizarse (artículo 44, Título 2, T.O. 1979).

El artículo 73 del Decreto Nº 663/979 al proceder a fijar dichas condiciones -numeral 2, apartado c)-, consideró que deben tributar el gravamen solamente por aquellas rentas netas de fuente uruguaya, derivadas de actividades con la utilización de capital y trabajo.

En consecuencia, los dividendos por tratarse de rentas cuyo factor productivo es el capital, no constituyen rentas gravadas para las personas jurídicas del Exterior, determinando un tratamiento igualitario para con las personas físicas del Exterior.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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