Comerciante exportador que recibe como ingresos porcentaje sobre exportaciones - Tratamiento con respecto al IRIC.


Consulta 161


Boletín Nº 19

Un comerciante exportador que interviene en la exportación de mercaderías de un grupo de fabricantes nacionales hacia diferentes compradores del exterior (búsqueda de mercados, adjudicación de pedidos, obtención de bodegas para los embarques), recibe como ingresos un porcentaje sobre sus exportaciones, entendiendo que por tratarse de" prestaciones de carácter industrial a exportadores" están exentos artículo 346 numeral 11 apartado B inciso 3 de la Ley Nº 14.416).

Se contesta que dichos ingresos se hallan gravados, por cuanto según la disposición citada, el consultante no reviste la calidad de industrial exportador ni directo ni indirecto, realizando una prestación de servicios, típica tarea de intermediación.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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