Circulación de bienes y/o prestación de servicios en los denominados "depósitos fiscales"


Consulta 1609


Boletín Nº 92

Se consulta si la circulación de bienes y/o prestación de servicios en los denominados "Depósitos Fiscales" se hallan gravados por el IVA.

- Se contesta que las disposiciones del artículo 3º del Decreto Nº 666/979 alcanzarían sólo a aquellos bienes depositados en los mismos, cuya internación definitiva al país aún no se ha realizado; en este caso, los depósitos fiscales habilitados pueden considerarse "Recinto Aduanero". No reciben el mismo tratamiento los bienes que no están sometidos en absoluto a las normas sobre legislación aduanera.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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