Productor agropecuario - Establecimiento con monte de pinos y eucaliptus - Venta -Talados y trozados al ancho de los camiones que los transportan


Consulta 1608


Boletín Nº 91

Se consulta por un productor agropecuario que tiene en su establecimiento un monte de pinos y eucaliptus, si la venta de esos montes de pinos, talados y trozados al ancho de los camiones que los transportan, se halla gravada por el IRIC y por el IVA.

Se contesta que con respecto al IVA, no corresponde el impuesto, en base al Literal A), Numeral 1), artículo 13, Título 6 del T.O. 1979.

En relación al IRIC, cabe expresar, que el artículo 3º del Decreto Nº 662/979 (Reglamentario del IMAGRO) detalla, a vía de ejemplo, lo que debe entenderse por explotaciones agropecuarias: "aquellas destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales...".

Excluye de tal concepto las actividades de manipulación o transformación, excepto que sean necesarias para la conservación de los bienes primarios.

El talado y trozado de los montes, en la operativa descripta, se ajusta al criterio precedente, en cuanto tal operación no importa un proceso industrial del bien primario, de lo que se concluye que se halla alcanzada por el IMAGRO en base a lo cual y de acuerdo a lo dispuesto en el Literal d) del artículo 24, Título 2, T.O. 1979, se halla exenta del IRIC.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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