Empresa unipersonal de carácter ganancial - Cónyuge decide trabajar en la empresa - Tratamiento fiscal


Consulta 1606


Boletín Nº 89

Una empresa unipersonal de carácter ganancial, funciona como tal un determinado periodo. En determinado momento el otro cónyuge decide trabajar junto a su cónyuge en la empresa. Se pregunta cual es el tratamiento fiscal en este caso.

Se contesta que tal hecho para nada afecta la titularidad de la misma.

El literal F) del artículo 10, Título 2, T.O. 1979, considera al cónyuge que presta servicios, como un tercero ajeno a la relación jurídica tributaria aún cuando la explotación sea de carácter ganancial.

Por ello no pude considerarse sujeto pasivo de los tributos que se generan en una actividad desarrollada en forma personal, al cónyuge del titular o del socio, so pretexto de tratarse de bienes gananciales los aplicados a la misma.

Para el caso de haber existido enajenación, las soluciones variarán en función del titular respectivo y la situación de los contratantes.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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