Inclusión de valores mobiliarios para la liquidación del Impuesto al Patrimonio, en aquellos casos en que los valores se encuentran físicamente en otro país.


Consulta 1603


Boletín Nº 91

Se consulta sobre la inclusión de valores mobiliarios para la liquidación del Impuesto al Patrimonios en aquellos casos en que los valores se encuentran físicamente en otro país que el de su emisión, tanto los emitidos por entidades estatales como privados.

- Se contesta que los valores mobiliarios -títulos y acciones- pueden ser considerados como representativos de adeudos o do cuotas partes de capital, en cuyo caso deberían reputarse ubicados en el país de su emisión, o como bienes que tienen valor en sí mismos, por lo que es necesario atenerse al lugar de su radicación.

Se concluye que considerados como bienes en sí mismos los valores mobiliarios (emitidos en el país o en el exterior), son gravados por el Impuesto al Patrimonio si se hallan situados en el país, o colocados o utilizados económicamente en la República.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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