Deuda contraída en el Exterior - Pasivos - Liquidación del Impuesto al Patrimonio de un núcleo familiar


Consulta 1602


Boletín Nº 89

Se consulta si una deuda contraída en el Exterior puede computarse en el pasivo, a afectos da la liquidación del Impuesto al Patrimonio de un núcleo familiar.

Se contesta que el artículo 16 del Decreto Nº 670/979 (Reglamentario de Patrimonio) establece cuales son las deudas que pueden integrar el pasivo de las personas físicas.

Si el consultante puede probar fehacientemente la existencia de la deuda en el Exterior, ésta se computará. Este criterio se considera aplicable para actividades comprendidas en el IRIC.

No aceptar este criterio implicaría computar un capital mayor que el real y una renta superior a la obtenida, ya que es renta todo aumento de patrimonio (Literal G, artículo 8º, Título 2, T.O. 1979).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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