Sociedad de hecho que construyó un edificio que consta de 12 apartamentos destinados a la venta y 2 locales para alquilar - Arrendamiento


Consulta 1600


Boletín Nº 93

Una sociedad de hecho construyo un edificio que consta de 12 apartamentos destinados a la venta y 2 locales para alquilar. Vendido los apartamentos y abonado el IRIC correspondiente, consulta, adelantando opinión de que por el arrendamiento de los locales no debo tributar IRIC, correspondiendo clausurar la sociedad eliminándola del R.U.C.

- Se contesta que el artículo 7º del Decreto Nº 663/979 establece que cuando la actividad gravada coincidiera con otra no comprendida en el impuesto, se deberá efectuar la discriminación de los resultados.

No corresponde gravar el arrendamiento de los locales ni en el caso de que los vendieran o adjudicaran a los condóminos, si cesara el condominio.

Si se vendieran, tendría que estarse a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 663/979 para ver si existe habitualidad en la obtención de rentas.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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