IRIC - Disolución de S.A.


Consulta 160


Boletín Nº 15

Se consulta sobre el régimen impositivo a que estaría sometida una S.A. "A" que se disuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley Nº 14.100, y de cuyo activo y pasivo se hace cargo otra S.A. "B", que continuará con el giro de la anterior.

Se contesta que el régimen a aplicar es el establecido por el artículo 99 del Titulo LIII del T.O. 1975 y laLey Nº 14.348 del 29.III.975, estando exonerados todos los actos realizados tendientes a la disolución de la S.A. propios de su giro (adjudicación de inmuebles, mercaderías, etc.), no así las ventas a terceros o negocios susceptibles de producir ganancias o pérdidas artículo 3º de la Ley Nº 14.348).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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