Incidencia impositiva sobre los resultados de la partición de una herencia


Consulta 1599


Boletín Nº 91

Se consulta respecto de la incidencia impositiva sobra los resultados de la partición de una herencia.

Se contesta que el acervo sucesorio constituye una sociedad de hecho formada como consecuencia del fallecimiento de una persona.

El acervo hereditario comprende una casa de comercio y otros bienes, adjudicándose en la partición a una de las partes la casa de comercio.

Dicha operación constituye una cesión; si el cedente no es sujeto pasivo del IRIC no se halla gravada por el impuesto, y al no estar gravada por el IRIC no se encuentra alcanzada por el IVA.

En el aspecto formal planteado, debe comunicar al R.U.C. las modificaciones acaecidas en la titularidad de la explotación, dentro de los 30 días del acto causa de la modificación (Decreto Nº 661/979, artículo 68).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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