Persona jurídica del Exterior compra un inmueble que destinará a la venta o arrendamiento


Consulta 1597


Boletín Nº 89

Una persona jurídica del Exterior compra un inmueble que destinará a la venta o arrendamiento.

Se contesta que en ninguna de las dos posibilidades adquiere la condición de sujeto pasivo del IRIC, en caso de venta por aplicación de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8º del Decreto Nº 663/979 y para el caso de arrendamiento por aplicación del Literal a) del artículo 2º, Título 2, T.O. 1979.


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