Impuesto al Patrimonio - IRIC - S.A - Cambio en la fecha de balance
Consulta 1595
Boletín Nº 88
Una empresa que debe suponerse S.A. cambió la fecha de su balance del 30 setiembre al 30 de junio de cada año
Se pregunta:
a) Si para liquidar el Impuesto al Patrimonio se debe aplicar la tasa en los 9/12 avos o en forma plena.
- Se contesta (Decreto Nº 670/979, artículo 5º, inciso 5) que cuando por cambio en la fecha de balance ocurren dos cierres de ejercicio en un mismo año, será de aplicación la tasa íntegra y pago sobre la cantidad mayor que resulte.
b) Si la deducción por mantenimiento de capital circulante (artículo 12, Título 25 T.O. 1979) se aplica íntegramente para ejercicios fraccionados.
- Se contesta que la deducción debe ser proporcionada en función al tiempo, la deducción no aprovechada en un período se toma en el siguiente.
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