Impuesto al Patrimonio - IRIC - S.A - Cambio en la fecha de balance


Consulta 1595


Boletín Nº 88

Una empresa que debe suponerse S.A. cambió la fecha de su balance del 30 setiembre al 30 de junio de cada año

Se pregunta:

a) Si para liquidar el Impuesto al Patrimonio se debe aplicar la tasa en los 9/12 avos o en forma plena.

- Se contesta (Decreto Nº 670/979, artículo 5º, inciso 5) que cuando por cambio en la fecha de balance ocurren dos cierres de ejercicio en un mismo año, será de aplicación la tasa íntegra y pago sobre la cantidad mayor que resulte.

b) Si la deducción por mantenimiento de capital circulante (artículo 12, Título 25 T.O. 1979) se aplica íntegramente para ejercicios fraccionados.

- Se contesta que la deducción debe ser proporcionada en función al tiempo, la deducción no aprovechada en un período se toma en el siguiente.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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