IVA - Empresa que presta el servicio de transporte de pasajeros - Vende dos unidades automotoras y compra otras dos


Consulta 1590


Boletín Nº 88

Se consulta sobre el procedimiento de liquidación del IVA en el caso de una empresa que presta el servicio de transporte de pasajeros, en el ejercicio en que vende dos unidades automotoras y compra otras dos. La pregunta se relaciona con el cómputo del IVA incluído en la documentación de compra de las nuevas unidades.

La deducción del IVA puede realizarse cuando la compra integra el costo -directo o indirecto- de las operaciones gravadas; el régimen de la proporción del "IVA comprado" sólo puede efectuarse cuando la compra no está destinada exclusivamente a la realización de un tipo específico de operación, gravada o exenta.

Con respecto a los "bienes de activo fijo" si la cuota amortizante integra el costo de un bien o servicio gravado por el IVA el impuesto incluído en esa compra es deducible en la liquidación de contribuyente, inversamente, si integra el costo de una operación exenta, no procede la deducción del impuesto comprado.

En el caso planteado, los servicios se hallan exentos del IVA, no correspondiendo la deducción del impuesto pagado al efectuar las compras.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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