IVA - Despachante de Aduana descuenta en Bancos de plaza conformes que le entregan sus clientes en pago de gastos y honorarios
Consulta 159
Boletín Nº 15
Un Despachante de Aduana descuenta en Bancos de plaza conformes que le entregan sus clientes en pago de gastos y honorarios. El Banco le acredita el importe líquido y el despachante factura al cliente la diferencia entre éste y el valor nominal. Se consulta si esta facturación está gravada por IVA.
- Se contesta que está gravada a la tasa básica, pues los recargos de financiación integran el monto imponible (artículo 10 del Decreto Nº 39 de 16.I.973) y no se facturan concomitantemente con la operación principal.(Resolución Nº 177 de la OIR de 24.17.973).
Por otra parte y contestando las argumentaciones del consultante, la financiación debe incluirse en el monto imponible, porque:
- Integra una prestación de servicios a título oneroso.
- Existe contraprestación, aunque el monto quo se traslada al cliente es el mismo importe que cobra el Banco.
- No se trata de un pago por cuenta de terceros.
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