IRIC - Herederos - Continuidad de la explotación de la empresa en las mismas condiciones como "Sucesores de XX" hasta que se realice la partición


Consulta 1587


Boletín Nº 88

Se consulta respecto al titular de una empresa unipersonal que falleció, si sus herederos pueden continuar la explotación de la empresa en las mismas condiciones como "Sucesores de XX" hasta que se realice la partición.

- Se contesta quo no existe inconvenientes pero cumpliendo determinadas formalidades: Inscripción en el R.U.C., comunicar dentro de los 30 días siguientes a la Declaratoria de Herederos la modificación en la titularidad.

Deberá tenerse presente lo establecido en elartículo 18 del Código Tributario, referente a la trasmisión por sucesión.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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