Personas físicas propietarias de un inmueble que con posterioridad a la adquisición del mismo constituyen una sociedad colectiva o inician una actividad comercial en el referido inmueble - Valuación para el Impuesto al Patrimonio


Consulta 1584


Boletín Nº 88

Se consulta respecto del caso de dos personas físicas propietarias de un inmueble que con posterioridad a la adquisición del mismo constituyen una sociedad colectiva o inician una actividad comercial en el referido inmueble.

Consultan como debe valuarse ese inmueble para Patrimonio.

- Se contesta que los bienes del dueño o socio que integren directa o indirectamente la organización de capital y trabajo deben ser incluídos a todos los efectos fiscales, debiendo ser avaluados de acuerdo a las normas del IRIC.

El valor fiscal de los bienes propiedad del socio, afectados al uso de la empresa, será acreditado en la cuenta particular del titular.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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