Personas físicas propietarias de un inmueble que con posterioridad a la adquisición del mismo constituyen una sociedad colectiva o inician una actividad comercial en el referido inmueble - Valuación para el Impuesto al Patrimonio
Consulta 1584
Boletín Nº 88
Se consulta respecto del caso de dos personas físicas propietarias de un inmueble que con posterioridad a la adquisición del mismo constituyen una sociedad colectiva o inician una actividad comercial en el referido inmueble.
Consultan como debe valuarse ese inmueble para Patrimonio.
- Se contesta que los bienes del dueño o socio que integren directa o indirectamente la organización de capital y trabajo deben ser incluídos a todos los efectos fiscales, debiendo ser avaluados de acuerdo a las normas del IRIC.
El valor fiscal de los bienes propiedad del socio, afectados al uso de la empresa, será acreditado en la cuenta particular del titular.
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