Empresa cuyo giro es el de Estudio Jurídico Notarial y Administración de Propiedades y cuyos ingresos en el año 1979 fueron inferiores a N$ 60.000


Consulta 1583


Boletín Nº 90

Una empresa cuyo giro es el de Estudio Jurídico Notarial y Administración de Propiedades y cuyos ingresos en el año 1979 fueron inferiores a N$ 60.000, consulta si está exonerada de IVA y de IRIC.

Se contesta que en realidad, la consultante, está efectivamente exonerada de IRIC por ser sus ingresos inferiores a N$ 60.000 aunque por el giro de Estudio Jurídico Notarial no está comprendida en dicho tributo y por el de Administración de Propiedades sería sujeto pasivo únicamente en el caso de cumplirse las condiciones que establece para los mandatarios el Literal b) del artículo 2º del Decreto Nº 663/979 de 19.11.1979.

En cuanto al IVA, el Literal d) del artículo 14 del Título 6 del T.O. 1979, exonerada del tributo a quienes se encuentren comprendidos en el Literal E) del artículo 25 del Título 2 del referido Texto.

Esta Comisión ha entendido ya en otros pronunciamientos, que las empresas comprendidas en el Literal E) del art. 25 son aquellas cuyas rentas derivan de la utilización conjunta de capital y trabajo.

La Administración de Propiedades es una típica actividad de mandatario, por tanto no incluída en esta disposición, debiendo en consecuencia tributar el IVA por los ingresos que obtenga.

Si los otros ingresos corresponden estrictamente a los de un Estudio Jurídico Notarial no tributarán el IVA.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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