IRIC - Deducciones admitidas - Previsiones por concepto de deudores incobrables
Consulta 1578
Boletín Nº 88
Se consulta si es admitido deducir a los efectos del IRIC, determinadas previsiones por concepto de deudores incobrables.
- Se contesta que el artículo 15 del Decreto Nº 661/979 de 19.11.1979, establece que las pérdidas por deudores incobrables estarán constituídas solamente por el monto de las cuentas que en el transcurso del ejercicio se vuelvan incobrables. No se admite el criterio planteado por el consultante.
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