IRIC - Impuesto al Patrimonio - Activos - Anticipos realizados en el transcurso del ejercicio


Consulta 1571


Boletín Nº 87

Se consulta si deben computarse como activos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio y del IRIC, los anticipos realizados en el transcurso del ejercicio.

- Se contesta que la diferencia entre los impuestos liquidados por el ejercicio y los pagos a cuenta realizados deben ser computados en el pasivo; si los pagos a cuenta realizados hasta el cierre del ejercicio superan los impuestos liquidados, los saldos constituyen activos de los contribuyentes.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

Novedades

Obtené la mejor estrategia en materia fiscal con Calculame ahora


Conectá con nosotros!

Facebook Instagram Linkedin twitter

Recibí los más recientes consejos sobre cómo ahorrar dinero directamente en tu Inbox