IRIC - Impuesto al Patrimonio - Activos - Anticipos realizados en el transcurso del ejercicio
Consulta 1571
Boletín Nº 87
Se consulta si deben computarse como activos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio y del IRIC, los anticipos realizados en el transcurso del ejercicio.
- Se contesta que la diferencia entre los impuestos liquidados por el ejercicio y los pagos a cuenta realizados deben ser computados en el pasivo; si los pagos a cuenta realizados hasta el cierre del ejercicio superan los impuestos liquidados, los saldos constituyen activos de los contribuyentes.
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