IVA - Ajustes de precio por servicios prestados con anterioridad - Errores en la liquidación mensual de los grandes contribuyentes
Consulta 1568
Boletín Nº 87
Se consulta:
1º) Si los ajustes de precio por servicios prestados con anterioridad y que el contribuyente por imposición contractual debe facturar a su cliente posteriormente, se hallan comprendidos en el literal d), artículo 37 del Decreto Nº 666/979.
- El hecho generador acaece cuando se presta el servicio y el monto imponible estará dado por el valor de la contraprestación.
Si la contraprestación no se conoce exactamente, debido a pactos contractuales, la norma establece que deberá incluirse en el mes en que se perciben.
2º) Si los errores en la liquidación mensual de los grandes contribuyentes pueden subsanarse en las declaraciones posteriores, siempre que no exceda al plazo del ejercicio anual.
- El IVA es un impuesto de liquidación anual, aspecto que incide en la liquidación, mensualmente se deberán efectuar pagos a cuenta.
Si el adelanto se calcula en forma errónea, deberá efectuarse la reliquidación correspondiente. En caso de que de la misma surjan diferencias en favor de la Administración, se deberá abonar las mismas con el tratamiento establecido para los pagos hechos fuera de fecha.
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