Productor agropecuario - Campo de su propiedad de 300 hectáreas, con un índice de productividad de 112 según CONEAT.


Consulta 1567


Boletín Nº 92

Se consulta, por parte de un productor agropecuario, si se halla gravado por el IMAGRO durante el Ejercicio 1978/79, habiendo empezado con fecha 20.4.1979 su explotación en un campo de su propiedad de 300 hectáreas, con un índice de productividad de 112 según CONEAT.

Suponiendo que el consultante sea sujeto pasivo desde la fecha mencionada, la Comisión de Consultas contestas que de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 19 del Título 1 del T.O. 1979 y artículo 11 del Decreto Nº 662/979, el consultante se halla gravado por el IMAGRO.

En efecto, el ingreso neto total es el resultante de multiplicar el ingreso neto por hectárea, de acuerdo al índice de productividad suministrado y al tiempo de tenencia.

Dicho monto, en el caso planteado, supera el mínimo no imponible correspondiente al Ejercicio 1978/79, de allí las conclusiones a las que arriba la Comisión.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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