IRIC - Banco - Valuación de valores públicos
Consulta 1563
Boletín Nº 87
Un Banco manifiesta que valúa fiscalmente por su costo histórico los valores públicos de su propiedad, efectuando los siguientes ajustes; que se comparten.
Las variantes con respecto al método seguido anteriormente (percibidos) ocurrirá recién para el ejercicio 1º.10.80 - 30.9.81 en que agregará a sus ajustes fiscales una actualización de las cuentas por el cambio de régimen.
En ese ejercicio deberá obtenerse el resultado por diferencia de cotización de los valores entre el 1º.10 y el 31.12.80 (exento de impuesto) y otro entre el 1º.1 y el 30.9.81 (gravado). Para la primera de las diferencias mencionadas deberá determinarse los gastos afectados a la obtención de ese resultado exento.
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