IRIC - Derechos de Regulación y Fondo de Mejoramiento Registral
Consulta 156
Boletín Nº 21
Una Sociedad Anónima constituida en 1965 adquirió en diciembre de 1967, por medio de sus representantes W y Z, un solar a dos personas físicas H e I, sobre el que se comienza a construir en 1970, de acuerdo al régimen de la Ley Nº 10.751.
La operación se realizó mediante escritura pública y se inscribió en el Registro de Traslaciones de Dominio.
En febrero de 1974, la Inspección de Hacienda comunica a la Sociedad Anónima que se encuentra legalmente disuelta desde febrero de 1967 por no haber cumplido las exigencias de la Ley Nº 13.318 de 28.12.964., referentes a aumento de capital. En Asamblea Extraordinaria de julio de 1975 se nombra liquidadores a los accionistas A. y B. quienes en ese acto, junto con W. y Z. y H. e I. aprueban y ratifican todo lo actuado hasta la fecha y resuelven liquidar la Sociedad Anónima adjudicándose los bienes por mitades a A. y B.
Se consulta que tributos gravan este convenio de ratificación y disolución de Sociedad Anónima.
1º) Desde el punto de vista fiscal se entiende que se trata de una ratificación de compra-venta otorgada, que deberá tributar únicamente los Derechos de Registro pertinentes y el Fondo de Mejoramiento Registral.
2º) La adjudicación de bienes a los accionistas está gravada por el Impuesto a las R.I.C.
Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.