IVA - Naturaleza del contrato - Compraventa y arrendamiento de obra con suministro de materiales por parte de la empresa gráfica


Consulta 1557


Boletín Nº 88

Se consulta por parte de una empresa, si debe abonarse el IVA cuando la naturaleza del contrato, por el cual la imprenta procura al productor fonográfico sobres para discos, etiquetas para los mismos o folletos explicativos que los acompañen en su comercialización, responda al concepto tributario de enajenación, comprensivo de la compraventa y del arrendamiento de obra con suministro de materiales por parte de la empresa gráfica. Adelanta opinión de que no corresponde aplicar el gravamen.

Todo ello sin perjuicio de que el arrendamiento de obra sin suministro de materiales, asimilado a la prestación de servicios (artículo 2º, Título 6, T.O. 1979) pueda encontrarse igualmente exonerado, de seguir vigentes las exoneraciones genéricas a la industria gráfica.

- Se contesta que se comparten las conclusiones del consultante, pero precisando que el arrendamiento de obra sin suministro de materiales, asimilado a la prestación de servicios, pueda igualmente encontrarse exonerado al seguir vigentes las exoneraciones genéricas a la industria gráfica.

La exoneración del IVA a los servicios de la industria gráfica, estaba consagrada por el literal G), numeral 2, artículo 13, Título 9, T.O. 1976 y no por imperio de las franquicias a la industria gráfica.

Con laLey Nº 14.948 de 7.11.1979 desaparece la exoneración establecida en el Literal G) del Numeral 2 citado, por lo que sólo cabe entender que los servicios de la industria gráfica dejaron de estar exentos del IVA.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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