Inmueble propiedad de un socio que lo arrienda a la sociedad personal que integra


Consulta 1556


Boletín Nº 87

Se consulta cómo debe tomarse un inmueble propiedad de un socio que lo arrienda a la sociedad personal que integra.

- Se contesta que debe ser computado en el activo por la sociedad a los efectos del Impuesto al Patrimonio y la sociedad no puede deducir suma alguna por arrendamiento en su liquidación del IRIC.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

Novedades

Obtené la mejor estrategia en materia fiscal con Calculame ahora


Conectá con nosotros!

Facebook Instagram Linkedin twitter

Recibí los más recientes consejos sobre cómo ahorrar dinero directamente en tu Inbox