Inmueble propiedad de un socio que lo arrienda a la sociedad personal que integra
Consulta 1556
Boletín Nº 87
Se consulta cómo debe tomarse un inmueble propiedad de un socio que lo arrienda a la sociedad personal que integra.
- Se contesta que debe ser computado en el activo por la sociedad a los efectos del Impuesto al Patrimonio y la sociedad no puede deducir suma alguna por arrendamiento en su liquidación del IRIC.
Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.