Préstamo a S.A Uruguaya - Persona jurídica de derecho privado, constituída en el exterior, que no posee establecimiento, sucursal, representante ni agencia en el país


Consulta 1554


Boletín Nº 87

Una persona jurídica de derecho privado, constituída en el exterior, que no posee establecimiento, sucursal, representante ni agencia en el Uruguay, efectúa un préstamo a una S.A. uruguaya, quien le paga los intereses pactados. Consulta sobre su situación tributaria.

Se contesta:

PATRIMONIO - No se hallan gravados los préstamos y depósitos en moneda extranjera de personas físicas y jurídicas domiciliadas en el exterior.

IRIC - Los intereses no son rentas comprendidas en el tributo (artículo 2º, Título 2, T.O.1979).

IVA - Intereses exentos (artículo 6º, Título 6, T.O. 1979).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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