Sujetos pasivos del IRIC - Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias - Reforma Tributaria


Consulta 1552


Boletín Nº 87

Se replantea, por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, laConsulta Nº 366 al amparo de la Reforma Tributaria.

- Se contesta que son sujetos pasivos del IRIC las sociedades con o sin personería y las empresas unipersonales, de donde se infiere que la consultante no es sujeto pasivo de la relación tributaria.

Por lo tanto se rectifica lo expuesto en laConsulta Nº 366, en la que se contestó que estaba comprendida en el literal A), artículo 2º, Título 2, T.O. 1976.

Respecto al IVA se ratifica lo expuesto en la anterior contestación.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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