Sujetos pasivos del IRIC - Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias - Reforma Tributaria
Consulta 1552
Boletín Nº 87
Se replantea, por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, laConsulta Nº 366 al amparo de la Reforma Tributaria.
- Se contesta que son sujetos pasivos del IRIC las sociedades con o sin personería y las empresas unipersonales, de donde se infiere que la consultante no es sujeto pasivo de la relación tributaria.
Por lo tanto se rectifica lo expuesto en laConsulta Nº 366, en la que se contestó que estaba comprendida en el literal A), artículo 2º, Título 2, T.O. 1976.
Respecto al IVA se ratifica lo expuesto en la anterior contestación.
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