IRIC - IVA - Decoradores (no profesionales universitarios)
Consulta 1548
Boletín Nº 87
Decoradores (no profesionales universitarios) cuyo trabajo es el ejecutar proyectos de decoración y alhajamiento de viviendas, consultan si su actividad está gravada.
Las compras en plaza a terceros son realizadas con facturas a nombre de los decoradores.
Sus ingresos se generan por dos vías:
1) Honorarios por su tarea.
2) Renta adicional por bonificaciones y diferencias de precio en las compras.
Se contesta que en principio la actividad está gravada por el IRIC y en consecuencia por el IVA, no obstante deberá presentarse ante la Dirección de Fiscalización si se considera excluída del gravamen.
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