Agencia de publicidad expone que factura espacios publicitarios de las siguientes maneras- 1) gravados por IVA.- radio, prensa y televisión 2) no gravados por IVA.- carteles en la vía pública, estadios deportivos, etc.


Consulta 1547


Boletín Nº 101

Una Agencia de Publicidad expone que factura espacios publicitarios de las siguientes maneras:

1) Gravados por I.V.A.: Radio, prensa y televisión.

2) No gravados por I.V.A.: Carteles en la vía pública, estadios deportivos, etc..

Deja constancia que por los enumerados en 1) recibe la denominada "Comisión de Agencia" y por los enumerados en 2) diferencia de precio por arrendar primero esos espacios y revenderlos luego.

Consulta en primer lugar, cuando actúa como intermediario, percibiendo la denominada Comisión de Agencia que factura conjuntamente con los gastos que le reintegra su cliente, qué importe debe tomar para determinar la renta ficta a efectos de la liquidación del I.R.I.C., en la hipótesis de no llevar contabilidad suficiente.

Esta Comisión ya ha entendido en anteriores oportunidades que los ingresos a efectos de la liquidación ficta del I.R.I.C. para empresas que no llevan contabilidad suficiente, son los ingresos totales facturados (artículo 13, Título 2, T.O. 1979; artículo 17, Decreto Nº 663/979) a lo cual deberá adicionar los descuentos que reciba de los medios, salvo los de pronto pago.

En segundo lugar consulta si para estar comprendido en el régimen establecido en el artículo 49 del Decreto Nº 666/979 debe computar los ingresos no gravados por I.V.A. (vía pública, estadios deportivos, etc.).

Se contesta que debe tener en cuenta el total de sus ingresos (artículo 49, Decreto Nº 666/979 del 19.11.1979).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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