IVA - IRIC - Trueque de dos farmacias de similar dimensión


Consulta 1546


Boletín Nº 86

Se consulta si está alcanzada por estos impuestos el trueque de dos farmacias de similar dimensión (una en Canelones y otra en Montevideo). No habrá compensación entre las partes y las diferencias que surjan por inventario del activo fijo y mercaderías, se desplazarán de una ciudad a otra.

- Se contesta que la operación está gravada por el IVA (artículo 2º, Literal A, Título 6, T.O. 1979) y el resultado de la enajenación es renta bruta a los efectos del IRIC (artículo 8º, Literal F), Título 2, T.O. 1979).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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