IRIC - IVA - Transferencia de Sociedad colectiva a empresa unipersonal


Consulta 154


Boletín Nº 22

Una S.A. y una Sociedad Colectiva que funcionan en el mismo giro tienen como titulares a dos personas físicas. Resuelven separarse, quedando cada una como único titular de cada una de las empresas; a tal efecto se permutarán maquinarias, entre ambas, completamente amortizadas contablemente, pero a las que se les adjudicó un valor actualizado. Se consulta qué consecuencias fiscales tiene esta operación.

Se le contesta:

La transferencia de la colectiva a la empresa unipersonal está gravada por:

IVA: Sobre el total del activo transferido, debiéndose tomar los bienes al valor de plaza, y discriminar el impuesto en el documento. Se excluye: el efectivo, créditos cedidos y bienes exentos.

RIC: Se presentará declaración jurada a la fecha del cese; puede surgir impuesto por la adjudicación de bienes a un socio, los que deben tomarse al valor de plaza.

- IVA: Cada empresa liquidará avaluando los bienes al precio de venta en plaza (artículo 7º Decreto Nº 39/973 de 16.1.973).

- RIC: Para determinar el resultado de los bienes egresados e ingresados en cada empresa, debe tenerse igualmente en cuenta el precio de venta en plaza. (texto legal y artículos 53 y 58 del Decreto Nº 52/975 del 16.1.75).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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