IVA - IRIC - Venta en consignación de pinturas, esculturas y tapices de autores nacionales - Venta de obras propias (esculturas, pinturas y cerámicas)


Consulta 1539


Boletín Nº 86

Se consulta:

1º) Si la venta en consignación de pinturas, esculturas y tapices de autores nacionales, está alcanzada por estos impuestos.

2º) Si la venta de obras propias (esculturas, pinturas y cerámicas), está alcanzada por el IVA y el IRIC.

- Se contesta:

1) Por las ventas en consignación debe tributar el IVA sobre la comisión que perciba.

Respecto al IRIC, si las operaciones en que "se hace cargo de gastos o de la totalidad o parte del precio que debe abonarse en la intermediación" (artículo 2º, literal b), Decreto Nº 666/979), superan las operaciones en las que no se hace cargo tributará el IRIC por todo (Resolución de la DGI Nº 140/980 del 16.6.1980).

2) La venta de obras propias si son "obras de arte", así calificadas por el Museo de Artes Plásticas y Visuales, están exoneradas del IVA (artículo 9º, Decreto Nº 666/979 de 19 de noviembre de 1979).

Con respecto al IRIC debe presentarse en Fiscalización a sus efectos.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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