IRIC - Dividendos pagados a personas del exterior - Retención
Consulta 1536
Boletín Nº 86
Se consulta si los dividendos pagados a personas del exterior no están sujetos a retención.
- Se contesta que los dividendos no son rentas comprendidas en el IRIC y las personas jurídicas del exterior que perciban dividendos, no son sujetos pasivos del impuesto (artículo 1º del Decreto Nº 663/979 de 19.11.1979).
La eliminación de lo dispuesto por el Literal A) del artículo 24, Título 2, T.O. 1979, no determina que los dividendos pasen a tributar el IRIC ya que a los mismos no les alcanzan las disposiciones del IRIC.
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