IRIC - Dividendos pagados a personas del exterior - Retención


Consulta 1536


Boletín Nº 86

Se consulta si los dividendos pagados a personas del exterior no están sujetos a retención.

- Se contesta que los dividendos no son rentas comprendidas en el IRIC y las personas jurídicas del exterior que perciban dividendos, no son sujetos pasivos del impuesto (artículo 1º del Decreto Nº 663/979 de 19.11.1979).

La eliminación de lo dispuesto por el Literal A) del artículo 24, Título 2, T.O. 1979, no determina que los dividendos pasen a tributar el IRIC ya que a los mismos no les alcanzan las disposiciones del IRIC.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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