IVA - Comisón de un corredor en la venta de un inmueble


Consulta 1532


Boletín Nº 86

Se consulta cómo debe liquidarse el IVA por la comisión que percibe un corredor en la venta de un inmueble.

- Se contesta que el sujeto pasivo del tributo es el corredor interviniente, quien debe verter el mismo en la D.G.I. El régimen por el que debe tributar es el establecido por el numeral 24 de laResolución de la DGI Nº 305/979 de 30.11.1979.

Debe tener en cuenta que el hecho gravado se configura en la fecha de la firma del Compromiso de Compra-venta. Como el precio se estableció en moneda extranjera, debe tener presente lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 661/979 de 19.11.1979 y Nº 148/980 de 12.3.1980.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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