Empresas contribuyentes del IRIC - Celebración de contrato por el cual una de ellas cede a la otra el derecho de operar una fábrica o planta procesadora


Consulta 1531


Boletín Nº 87

Dos empresas contribuyentes del IRIC celebran contrato por el cual una de ellas cede a la otra el derecho de operar una fábrica o planta procesadora, consultando si dicha operación se halla gravada por el IVA.

El consultante opina que dicho conjunto de bienes es inmueble: algunos lo son por su propia naturaleza y otros por destino o accesión (Código Civil).

- Se contesta que en materia tributaria se deben aplicar las disposiciones análogas de la misma disciplina, inciso 3, artículo 23, Título 2, T.O. 1979, según el cual son bienes muebles aquellos que no obstante estar físicamente adheridos al inmueble, sirven por su naturaleza y finalidad, para atender necesidades de la explotación.

Una vez que el contrato se haya concretado en una situación real, se calificará el proyecto como un arrendamiento de inmuebles o muebles (en este último caso abonará la tasa básica del tributo).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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