Impuesto al Patrimonio - Persona física que recibe un derecho de usufructo vitalicio de un bien inmueble, otorgando posteriormente a otra persona física el derecho a percibir las rentas del bien mencionado durante toda la vida
Consulta 1521
Boletín Nº 89
Una persona física ha recibido un derecho de usufructo vitalicio de un bien inmueble, otorgando posteriormente a otra persona física el derecho a percibir las rentas del bien mencionado durante toda la vida.
El consultante entiende, que su patrimonio no sufre variación cuantitativa al equivaler el usufructo obtenido con la obligación contraída.
Se contesta que deberá computar en el activo el usufructo obtenido en aplicación del Literal E), artículo 11, Título 10, T.O. 1979 y en cuanto al pasivo el cálculo similar podrá o no arrojar el mismo importe.
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