Empresa comercial cuyo titular falleció y es actualmente condominio sucesorio - Proyecta transformarse en S.A de acciones nominativas


Consulta 1519


Boletín Nº 88

Una empresa comercial cuyo titular falleció y es actualmente condominio sucesorio, proyecta transformarse en S.A. de acciones nominativas.

- Se contesta que el Decreto Reglamentario del IRIC contempla la situación en la que una sociedad con personería jurídica modifique su tipo legal, en cuyo caso no existe repercusión en IVA ni en el IRIC, además establece determinadas obligaciones en los casos de clausuras, transferencias, etc., no alcanzan tampoco a los casos de cambios en el tipo legal o forma jurídica de una persona jurídica de interés privado.

La ley contempla el caso de personas jurídicas; el condominio sucesorio carece de personería jurídica y cualquier transformación implica un cambio en la titularidad, correspondiendo calcular el IVA e IRIC si corresponde.

EL IVA se calcula sobre el importe contratado o facturado del activo gravado. De no haberse pactado precio alguno, por el valor en plaza de los bienes transferidos.

El IVA resultante debe constar en el documento que registre la transferencia de propiedad de los bienes.

La diferencia entre el valor adjudicado al patrimonio transferido y el valor fiscal del mismo, constituye renta gravada para el condominio.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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