IRIC - IVA - Asociación civil - Operaciones diferentes a las establecidas en su estatuto - Tratamiento fiscal


Consulta 1513


Boletín Nº 85

Se consulta si una asociación, civil sin fines de lucro, es sujeto pasivo de estos impuestos.

Se contesta que no está gravada por el IRIC por no ser sujeto pasivo, de acuerdo al artículo 5º Título 2, T.O. 1979, siempre que se trate de una Asociación Civil de las comprendidas en el artículo 21 del Código Civil. Si, por el contrario se tratara de una sociedad, le correspondería tributar el impuesto.

Con respecto al IVA, si desarrolla actividades comprendidas en el impuesto, la sociedad será contribuyente del mismo, por no encontrarse incluída en las exoneraciones del artículo 14, Título 6, T.O. 1979. La exoneración del artículo 19 del citado texto, fue suprimida por Decreto Nº 771/979 de 26.12.1979.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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