Propietario de un inmueble en el cual construirá un edificio de Promotores Privados con el Banco Hipotecario del Uruguay y que ha celebrado un contrato de construcción con una empresa constructora a la que denomina "contratista" - Rubros a facturar para e


Consulta 1512


Boletín Nº 89

Un propietario de un inmueble en el cual construirá un edificio de Promotores Privados con el Banco Hipotecario del Uruguay y que ha celebrado un contrato de construcción con una empresa constructora a la que denomina "contratista", consulta sobre que rubros deberá facturarse el IVA.

Se contesta que cuando una empresa constructora, que de acuerdo a los términos de la consulta y del contrato agregado, adquiere los materiales y luego los factura a su cliente conjuntamente con los montos correspondientes a la mano de obra, gastos de administración y ganancia de la empresa, debe tributar el IVA sobre la totalidad de esos rubros.

En el caso de que los materiales sean comprados por cuenta y orden de la propietaria, es reintegro de gastos y no debe incluirse en el monto imponible.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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