IVA - Introducción al país de películas cinematográficas por medio de una distribuidora y exhibidora


Consulta 151


Boletín Nº 21

Se consulta si la introducción al país de películas cinematográficas por medio de una distribuidora y exhibidora, se halla gravada por el Impuesto al Valor Agregado. Las películas se reciben para ser explotadas durante un período denominado "de licencia", pasado el cual deben ser devueltas y su introducción se realiza sin operación cambiaria y sin transferencia de propiedad.

- Se contesta en forma similar a laConsulta Nº 63 (publicada en el Boletín Informativo Nº 14, pág 34): "El Impuesto al Valor Agregado grava la introducción definitiva de bienes al mercado interno (artículo 2º Titulo IX del T.O. 1975), por lo que la operación detallada queda excluída del campo de aplicación del impuesto."


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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