IVA - Pagos por cuenta de sus pasajeros que efectúan los hoteles


Consulta 1508


Boletín Nº 85

Se consulta si los pagos por cuenta de sus pasajeros (taxis, telegramas, etc.) que efectúan los hoteles, deben ser facturados agregándoles el IVA.

- Se contesta que para el caso rige lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Nº 666/979. Si el pago está debidamente documentado, lo facturado hasta la concurrencia con el monto pagado no lleva IVA.

Si el hotel recarga alguna suma por la retribución de sus servicios, siempre que se discrimine ésta, el IVA se calculará sólo sobre la parte que exceda el comprobante pagado.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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