Venta de "casas prefabricadas" importadas


Consulta 1504


Boletín Nº 85

Se consulta si la venta de "casas prefabricadas" importadas, se halla gravada por el impuesto.

- Se contesta que pueden darse dos modalidades de venta:

a) Venta de una casa que se colocará en el terreno de quien la compra.

En este caso la venta está gravada a la tasa básica y corresponde efectuar pagos a cuenta en la importación.

b) Venta de la casa y del terreno que está emplazada.

Se trata de la venta de un inmueble no alcanzada por el impuesto.

La empresa vendedora deberá abonar el IVA en la importación a la tasa básica, calculado sobre el valor CIF más recargos, más un 30% adicional. Este pago tendrá carácter definitivo y constituirá un costo para la empresa.

Si la empresa adoptase ambas formas de comercialización (a) y (b), por el total de las importaciones deberá realizar pagos a cuenta en la Aduana.

Con relación a la venta de acondicionadores de aire, cocinas, heladeras, ésta se halla alcanzada por la tasa básica del IVA, debiendo abonar pagos a cuenta en la importación.

Boletín Nº 95

Rectificación parcial a la Contestación.

Con respecto a la Consulta Nº 1.504, esta Dirección General procede a modificar parcialmente la contestación que oportunamente diera la Comisión.

La rectificación está referida al caso en que la casa prefabricada sea vendida independientemente del terreno.

Se entiende que en tal caso, y en el supuesto de que la casa se vendiera armada totalmente, no en partes independientes, para ser armada por el comprador, se está vendiendo un inmueble aunque éste no sea estrictamente el concepto jurídico de bien mueble o inmueble. Sin embargo, económica y tributariamente se está vendiendo una casa, sin que tenga importancia la clase de material con que la misma ha sido construída.

Por supuesto que el criterio sería distinto si el poseedor de un terreno comprara las partes de una casa, y él mismo o con contrato separado, encarga su armado. En tal caso estaría comprando no una casa, sino los materiales necesarios para la construcción de ella, por lo que la venta de esas partes está gravada por el Impuesto al Valor Agregado, como lo están los materiales para la construcción.

Por los fundamentos expuestos, se rectifica la anterior contestación en el sentido de que la venta de una casa prefabricada totalmente armada, está exenta del Impuesto al Valor Agregado, por estar comprendida en el literal C) del artículo 13 del Título 6 del Texto Ordenado 1979.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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