Gastos de hospedaje y comida - Gastos deducibles para liquidación de IRIC.


Consulta 150


Boletín Nº 19

Una sociedad anónima uruguaya cuyos accionistas son integrantes de una empresa multinacional, recibe periódicamente del exterior visitas de personal inspectivo, al que no se le abonan honorarios sino solamente se le reintegran los gastos de hospedaje y comida; consulta si tales gastos son deducibles para liquidar el Impuesto a las R.I.C.

- Se contesta afirmativamente, en el entendido que son necesarios para mantener y conservar la renta y mientras sean proporcionados a la dimensión de la sociedad anónima uruguaya.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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