Impuesto Unico a la Actividad Bancaria
Consulta 15
Boletín Nº 7
El impuesto se liquida mensualmente sobre el promedio de los saldos decadariales de las cuentas que figuran en el Plan de Cuentas aprobado por el Banco Central en las cuales se contabilicen préstamos y garantías gravados por dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 51/973 (posibilidad de individualizar otras cuentas por parte de la Oficina Recaudadora).
A su vez los Bancos liquidan operación por operación a sus clientes de lo que surgen diferencias, que constituyen un Pasivo para la Institución, por lo que es inoperante a esos efectos lo que haya podido determinar el Banco Central, con respecto al tratamiento del rubro respectivo.
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