IVA - Infusión (tilo, marcela, etc.)


Consulta 1498


Boletín Nº 85

Se consulta si lo dispuesto en el artículo 12 del Título 6, T.O. 1979, que grava al "té" con la tasa mínima, comprende cualquier infusión (Tilo, Marcela, etc.).

- Se contesta que la acepción "té" debe ser interpretada en sentido restrictivo, o sea que comprende exclusivamente al producto derivado del arbusto del mismo nombre y la infusión que con él se prepara.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

Novedades

Obtené la mejor estrategia en materia fiscal con Calculame ahora


Conectá con nosotros!

Facebook Instagram Linkedin twitter

Recibí los más recientes consejos sobre cómo ahorrar dinero directamente en tu Inbox