Imputación de las sumas invertidas en la conservación de bienes muebles o inmuebles


Consulta 1497


Boletín Nº 88

Se consulta por parte de una Auditoría sobre la forma de imputación de las sumas invertidas en la conservación de bienes muebles o inmuebles, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del Título 2, T.O. 1979.

- Se contesta que se trata de inversiones, que comienzan a ser realizadas en un ejercicio pero que cumplen las condicionantes para ser fiscalmente admitidas en los ejercicios posteriores.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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