Reinversiones realizadas en el 78/79 que excedan el monto a que se amparó la empresa en los ejercicios 77 al 79


Consulta 1483


Boletín Nº 83

Se consulta a que ejercicio deben imputarse las reinversiones realizadas en el 78/79 que excedan el monto a que se amparó la empresa en los ejercicios 77 al 79.

- Se contesta que deberán aplicarse al 77 en primer lugar, luego si queda un remanente, al 77/78 y si todavía queda un remanente por encima de los porcentajes legalmente autorizados se aplicarán al 78/79 y así sucesivamente no pudiendo saltear ningún ejercicio.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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