Reinversiones realizadas en el 78/79 que excedan el monto a que se amparó la empresa en los ejercicios 77 al 79
Consulta 1483
Boletín Nº 83
Se consulta a que ejercicio deben imputarse las reinversiones realizadas en el 78/79 que excedan el monto a que se amparó la empresa en los ejercicios 77 al 79.
- Se contesta que deberán aplicarse al 77 en primer lugar, luego si queda un remanente, al 77/78 y si todavía queda un remanente por encima de los porcentajes legalmente autorizados se aplicarán al 78/79 y así sucesivamente no pudiendo saltear ningún ejercicio.
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