Deducción de gastos por intereses pagados o acreditados - Operaciones concertadas con los Bancos, Casas Bancarias y particulares


Consulta 1482


Boletín Nº 90

En cuanto a la deducción de gastos por intereses pagados o acreditados (artículo 28 del Decreto Nº 663/979) se formulan tres consultas que se contestan por su orden:

1º) Si la norma es aplicable a las operaciones concertadas con los Bancos, Casas Bancarias y con particulares.

Se contesta que la disposición es de carácter general y por tanto se aplica a cualquier tipo de operación en que se paguen intereses.

2º) Cual es la tasa que debe tomar para calcular los intereses a deducir.

Se contesta que la tasa vigente a la fecha de concertación de cada préstamo.

Su caso de préstamos concertados con anterioridad a la disposición en los cuales se fijó determinada tasa no superior a los límites de la ley de usura ¿hay que hacer una división en el tiempo?

Se da igual contestación que al caso anterior, debiendo tomarse la tasa vigente a la fecha de concertación de cada préstamo. A partir de la vigencia del Decreto Nº 663/979 se toma éste y los casos anteriores se ajustarán al artículo 61 del Decreto Nº 996/975.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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